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Nueva norma para el trabajo rural
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Nueva norma para el trabajo rural
Esta semana el Gobierno estableció nuevas normas para regular el trabajo temporal en el campo con el objetivo de mejorar las condiciones laborales del agro y evitar situaciones abusivas.
Mediante la resolución 11 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial, se aprobaron "las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales".
La resolución contiene un anexo en el cual se estipulan, entre otras cosas, los requisitos mínimos de alojamiento que deben tener los trabajadores rurales, se destaca que deben tener servicios sanitarios, agua potable, energía eléctrica, cocina y posibilidades de comunicación.
También se establecen pautas de alimentación, se prohíben las retenciones, deducciones o compensaciones que pueda hacer el empleador por el expendio de mercaderías, se fijan elementos de seguridad e higiene, se hace referencia al traslado de los trabajadores y a los equipos de trabajo que deberán tener.
Además, se prohíbe el trabajo infantil, se fijan condiciones para el trabajo adolescente, entre 16 y 18 años, se establecen requerimientos sobre certificados de aptitud física y de escolaridad y se menciona la obligación de informar a los trabajadores.
El anexo -que consta de 28 artículos- indica, en lo que se refiere a los requisitos mínimos de alojamiento, que "cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento en las condiciones antedichas, durante todo o parte del tiempo que comprenda el mismo, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial".
"Asimismo deberá contar con ambientes con características específicas que consideren el número de personas que habrán de alojar, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a) la altura mínima de la vivienda no podrá ser inferior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 metros); b) la longitud de la vivienda será variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar", se agregó.
También se indica que "las habitaciones alojarán hasta un máximo de cuatro trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales fijos y hasta un máximo de ocho trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales móviles; la vivienda dispondrá de una ventana por cama; el volumen de aire mínimo en la vivienda deberá ser de 15 metros cúbicos por persona y las renovaciones de 12 metros cúbicos por persona por hora; contarán con iluminación natural y artificial adecuada". Además, establece que "las viviendas serán revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se emplace; los pisos serán de madera sin espacios, de cemento alisado o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza; las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua".
La resolución explica que "cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas serán adecuadas a los específicos requerimientos de cada uno de ellos; en caso de contratarse familias se deberá asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar".
En cuanto a los servicios sanitarios, se requieren "una ducha cada cuatro personas con agua caliente y fría; un inodoro cada cuatro trabajadores; un orinal cada cuatro trabajadores; un lavabo cada cuatro trabajadores; cámara séptica; pozo atmosférico -extendido horizontal- y una pileta para el lavado de ropa".
Además, en la resolución del Ministerio de Trabajo se dispone que los servicios sanitarios deben ser "adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen".
Mediante la resolución 11 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial, se aprobaron "las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales".
La resolución contiene un anexo en el cual se estipulan, entre otras cosas, los requisitos mínimos de alojamiento que deben tener los trabajadores rurales, se destaca que deben tener servicios sanitarios, agua potable, energía eléctrica, cocina y posibilidades de comunicación.
También se establecen pautas de alimentación, se prohíben las retenciones, deducciones o compensaciones que pueda hacer el empleador por el expendio de mercaderías, se fijan elementos de seguridad e higiene, se hace referencia al traslado de los trabajadores y a los equipos de trabajo que deberán tener.
Además, se prohíbe el trabajo infantil, se fijan condiciones para el trabajo adolescente, entre 16 y 18 años, se establecen requerimientos sobre certificados de aptitud física y de escolaridad y se menciona la obligación de informar a los trabajadores.
El anexo -que consta de 28 artículos- indica, en lo que se refiere a los requisitos mínimos de alojamiento, que "cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento en las condiciones antedichas, durante todo o parte del tiempo que comprenda el mismo, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial".
"Asimismo deberá contar con ambientes con características específicas que consideren el número de personas que habrán de alojar, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a) la altura mínima de la vivienda no podrá ser inferior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 metros); b) la longitud de la vivienda será variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar", se agregó.
También se indica que "las habitaciones alojarán hasta un máximo de cuatro trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales fijos y hasta un máximo de ocho trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales móviles; la vivienda dispondrá de una ventana por cama; el volumen de aire mínimo en la vivienda deberá ser de 15 metros cúbicos por persona y las renovaciones de 12 metros cúbicos por persona por hora; contarán con iluminación natural y artificial adecuada". Además, establece que "las viviendas serán revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se emplace; los pisos serán de madera sin espacios, de cemento alisado o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza; las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua".
La resolución explica que "cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas serán adecuadas a los específicos requerimientos de cada uno de ellos; en caso de contratarse familias se deberá asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar".
En cuanto a los servicios sanitarios, se requieren "una ducha cada cuatro personas con agua caliente y fría; un inodoro cada cuatro trabajadores; un orinal cada cuatro trabajadores; un lavabo cada cuatro trabajadores; cámara séptica; pozo atmosférico -extendido horizontal- y una pileta para el lavado de ropa".
Además, en la resolución del Ministerio de Trabajo se dispone que los servicios sanitarios deben ser "adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen".
salvador laura- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 04/04/2011
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